Osiptel declaró infundada la apelación de Entel y confirmó la multa de 2 millones 575 mil soles por no haber cesado la contratación de servicios móviles en canales no autorizados.
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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) de Perú declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Entel Perú contra la sanción que le impuso previamente por seguir con la contratación de servicios móviles en canales no autorizados.
El Osiptel desestimó la solicitud de nulidad por la sanción que le impuso al no haber cesado la contratación de servicios públicos móviles en canales no previstos,declaró infundada su apelación y confirmó todos sus extremos.
Así,el regulador reafirmó la multa de 500 unidades impositivas tributarias (UIT) contra la operadora de telecomunicaciones,equivalentes a 2 millones 575 mil soles ó 687 mil dólares,según la Resolución Del Tribunal De Apelaciones Nº 00033-2024-Ta del Osiptel,fechada el 26 de agosto y publicada este lunes 2 de septiembre en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En la resolución,el Osiptel expuso los fundamentos por los que declaró infundada su solicitud y ratificó como grave su infracción al Reglamento General de Infracciones y Sanciones del regulador.
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